Resumen: El Tribunal considera que el delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, requiere que se acredite la culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 CP , con la concurrencia, en este caso, de omisión dolosa, del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida. En tal sentido la jurisprudencia estableció que el precepto penal aplicado había sido doctrinalmente criticado desde diversas perspectivas. La más relevante, porque podría determinar su inconstitucionalidad, es la de que supusiese una forma encubierta de "prisión por deudas". Esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento ("no poder cumplir"), solución a la que ha de llegarse igualmente desde la perspectiva de la cláusula general de salvaguardia propia de los comportamientos omisivos, conforme a la cual el delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerla.
Resumen: Se alega incongruencia omisiva, al denunciar que no se ha resuelto sobre la aplicación del RD 11/2020, cuando la actora tiene la condición de gran tenedor. El Tribunal, tras descartar que exista omisión de pronunciamiento, señala que en las sentencias desestimatorias, por regla general, no puede apreciarse incongruencia omisiva y en este caso tampoco existe falta de exhaustividad, y se añade que el decreto citado, en los casos de posesión en precario, la suspensión no se produce en la fase declarativa, al estar prevista la medida de carácter extraordinario y temporal para el lanzamiento, por lo que la alegada situación de vulnerabilidad es compatible con el pronunciamiento condenatorio a desalojar la vivienda. Respecto de la alegada falta de legitimación activa, ya que se señala que no está suficientemente probada la titularidad del inmueble, pues únicamente se aporta un testimonio parcial en el que se refiere su transmisión pero sin que conste en la actualidad que siga siendo la actora propietaria, se rechaza esa alegación, pues consta que la actora es titular desde 2018, siendo suficiente con los documentos aportados, ya que si la demandada sostiene que se ha producido una transmisión a un tercero deberá alegarlo y probarlo.